Es obligatorio para todo empresario que vaya a efectuar contrataciones, como paso previo al inicio de sus actividades.
La inscripción será única por cada provincia donde se tenga un centro de trabajo, salvo que en la misma provincia se ejerzan dos o más actividades sometidas a ordenanzas de trabajo distintas.
Al presentar la solicitud para abrir la cuenta de cotización inicial, la Tesorería de la Seguridad Social asignará un número, con los dos primeros dígitos del mismo referidos a la provincia en la que se encuentra el domicilio de la empresa. Se vincularán a dicho número todas las cuentas de cotización que se asignen en la misma o distinta provincia.
Será necesario solicitar otros números de cotización, además del principal si existen personas que coticen al Régimen General Asimilado, o si existen personas con contratos de formación.
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
Este Régimen de la Seguridad Social será obligatorio para trabajadores por cuenta propia y demás supuestos contemplados en el apartado de “Seguridad Social”.
Régimen opcional para socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado.
La solicitud de afiliación deberá realizarse en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día primero del mes natural en que realmente se inicie la actividad.
El 12 de octubre de 2007 entró en vigor la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo), con el fin de regular esta actividad. Este estatuto define además, al llamado Trabajador autónomo económicamente dependiente (TAE) como aquel autónomo que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o, Administración de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del autónomo.
Régimen de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta ajena. Tanto la afiliación como la solicitud de alta en este régimen se deben realizar con anterioridad al comienzo de la relación laboral.
Afiliación trabajadores:
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
Más información: Trabajadores en la Seguridad Social – Afiliación
Empresas que procedan a la apertura del centro de trabajo o reanuden la actividad. Se debe realizar dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
También se deberá proceder a la adquisición y sellado de: Libro de visitas y Libro de matrícula de personal (éste último debe llevarse por cada centro de trabajo y en el que se adscribirán todos los trabajadores adscritos a ese centro, que presten sus servicios en el mismo).
Modelo oficial, por cuadriplicado, en el que se consignarán los siguientes datos:
Registro de la Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Trabajo
C/ San Francisco nº 6
33003 Oviedo
Tel. 985108459 – 985108456
Las Empresas estaban obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios habilitados para comprobaciones en materia de riesgos laborales. Dicha obligación alcanzaba, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no emplearan trabajadores por cuenta ajena, e independiente del régimen de la Seguridad Social aplicable.
Actualmente, no se impone a ninguna empresa la obligación de adquirir o diligenciar cualquier clase de libro o formulario, necesarios para la realización de las diligencias en materia de riesgos laborales. Los empresarios conservarán los Libros de Visitas agotados, así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ESS/1452/2016, a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia.
La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerada como infracción.
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Orden ESS/1452/2016 por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
No obligatorio.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.
En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Este es un trámite obligatorio que tiene que realizar la empresa en un plazo no superior a 10 días desde la firma del contrato.
El SEPE pone a disposición de los empresario una web en la que es posible realizar dicha comunicación, Contrat@.
Previamente el empresario o su representante (normalmente una gestoría) deberán ser autorizados por el servicio público de empleo autonómico.
Obligatorio en el caso de contratación de trabajadores.