¿Qué es?
Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal, que grava la renta de las personas físicas, residentes en España, en función de su cuantía y de las circunstancias personales y familiares.
¿Qué grava?
Las rentas obtenidas por el contribuyente, la cual está formada por los siguientes componentes: rendimientos de trabajo, rendimientos de capital; rendimiento de las actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Normativa:
Resumen
A partir de 1998, existen en este impuesto los siguientes regímenes de determinación del rendimiento neto (beneficio fiscal) derivado de la realización de actividades económicas:
ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD NORMAL
Contribuyentes a los que se aplica: Se aplica con carácter general a los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la Modalidad Simplificada ni a la Estimación Objetiva, con un importe neto de la cifra de negocios superior a 600.000 euros anuales en el ejercicio anterior.
El Rendimiento Neto se calcula por la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, determinados unos y otros según las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Con la nueva L.I.R.P.F. las rentas derivadas de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas no se integran en los rendimientos de actividades económicas sino que:
Incentivos: En caso de reinversión del importe obtenido en la transmisión de bienes afectos, los contribuyentes pueden beneficiarse de la imputación diferida de las rentas obtenidas, si bien, esta regla es incompatible con la aplicación del tipo de gravamen del 15% para las ganancias obtenidas en más de un año.
Por tanto, en estos casos, el contribuyente ha de elegir entre tributar en el momento de la transmisión al 15%, o integrar la ganancia o pérdida de forma diferida en el tiempo pero a la tarifa del Impuesto.
Al igual que en el Impuesto sobre Sociedades son de aplicación las deducciones en la cuota por inversiones y por creación de empleo para trabajadores minusválidos.
ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD SIMPLIFICADA
Contribuyentes a los que se aplica: Régimen voluntario que se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
En general, el Rendimiento Neto (beneficio fiscal) se calcula según las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos). Esta modalidad admite como deducibles la totalidad de los gastos, si bien las amortizaciones y provisiones se calculan de forma simplificada. Así:
Las amortizaciones del Inmovilizado material se practican de forma lineal.
Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican, con carácter general, en un 5 por 100 del rendimiento neto.
En cuanto a las rentas derivadas de la transmisión de bienes afectos a la actividad es de aplicación lo expuesto en la Modalidad Normal.
IMPORTANTE: A diferencia del anterior método de estimación objetiva por coeficientes, esta modalidad admite como deducibles la totalidad de los gastos, si bien las amortizaciones y provisiones se calculan de forma simplificada, suprimiéndose el coeficiente de gastos. Los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de bienes afectos a la actividad se calculan e incorporan al rendimiento como en la modalidad normal. También se aplican las mismas normas en el caso de reinversión del importe obtenido en la transmisión de bienes afectos y en lo referente a los incentivos a la inversión y creación de empleo.
Incentivos: Se aplican los mismos incentivos que en el Sistema de Estimación Directa Normal.
Renuncia: Se realiza mediante la declaración censal (Modelo 036) y durante el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
En caso de inicio de actividad, la renuncia deberá efectuarse antes de dicho inicio.
Exclusión: La exclusión de esta modalidad se produce cuando en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente supere 600.000 euros.
Efectos de la renuncia o exclusión: Supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades en Estimación Directa Normal
ESTIMACIÓN OBJETIVA
El Régimen de Estimación Objetiva se caracteriza por prescindir de los ingresos y gastos que se produzcan en el desarrollo de la actividad. En su lugar se aplicarán unos signos, índices o módulos en función de la actividad empresarial que son aprobados mediante orden del Ministerio de Hacienda.
Contribuyentes a los que se aplica: Este régimen se aplica a los empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que cumplan los siguientes requisitos:
En determinados requisitos deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros, y el de compras, se elevará al año.
¿Qué es?
Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas sujetas por Ley.
¿Qué grava?
Las rentas obtenidas por la Sociedad entendidas por tales, los rendimientos de las explotaciones económicas de toda índole, los rendimientos derivados de cualquier elemento patrimonial, así como los incrementos de patrimonio.
Normativa:
¿Qué es?
Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo
¿Qué grava?
Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresas o profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
Normativa: